A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ecopetrol Sa·Demandado Contrucciones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 013 Civil Municipal de la misma ciudad, causado por un proceso ejecutivo iniciado por ECOPETROL S.A., en contra de la empresa Asesorías y Construcciones S.A., con el fin de que se libre mandamiento de pago correspondiente a la suma fijada por concepto de costas, así como el reconocimiento de los respectivos intereses moratorios, originados en una sentencia proferida por el mismo despacho, en proceso anterior de control de controversias contractuales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar lo dispuesto en Auto 008 de 2022, según el cual, los artículos 298 y 306 del CPACA atribuyen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de las solicitudes de ejecución a continuación de las sentencias proferidas por esa jurisdicción, como ocurre en este caso, pues se evidencia que el presente conflicto versa sobre una solicitud de ejecución de condena en costas iniciada por ECOPETROL S.A. en contra de un particular, Asesorías y Construcciones S.A,. que fue vencido en el proceso judicial y condenado en costas.
Por consiguiente, la Sala dispone el envío del expediente al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por ECOPETROL S.A., en contra de ASESORIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6320 al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 013 Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.